Derecho y Derecho Sistémico Comparado

Luciana Soares Buschinelli

Abogada y Administradora

Especialista en Derecho Sistémico por la Hellinger Sciencia

Experta en nuevas constelaciones familiares por INSCONSFA

 

El derecho se caracteriza por el estudio de las ciencias jurídicas y sociales que conforman un sistema de normas, conductas y principios creados por el hombre para regular las relaciones sociales de un país o jurisdicción determinada. Es en el entorno social, como lo enseñó Hermes Lima1 -que el “derecho surge y se desarrolla” para el propósito buscado por la sociedad, como, por ejemplo, el mantenimiento de la paz, el orden, la seguridad y el bienestar común; como condición para hacer posible la convivencia y el progreso social. Estas normas, conductas y principios se subdividen en las denominadas “ramas” del derecho, como el derecho penal, el derecho constitucional, el derecho de familia, el derecho fiscal, etc.

El Derecho Sistémico nació en Brasil, a través de las experiencias vividas por el magistrado de Bahía, Sami Storch,2 jen el Tribunal de Justicia del Estado de Bahía. Se está construyendo como una nueva ciencia, a partir del estudio de la filosofía sistémica fenomenológica transgeneracional, observada y ordenada por el filósofo alemán, Bert Hellinger3. Su metodología se encuentra en la Resolución 125/20104 del Consejo Nacional de Justicia, que, con el objetivo del tratamiento adecuado para la resolución de conflictos dentro del alcance del Poder Judicial, ahora regula las diversas prácticas a este respecto. Asimismo, encuentra amparo con la llegada de la Ley 13.105/2015 5,que gana fuerza, como política de una cultura de paz y apreciación de la dignidad humana. Así y en el camino, no se aborda una nueva rama del derecho, sino un modus operandi de resolución de conflictos, que sirve como fuente para conducir nuevas percepciones sobre el comportamiento humano. Su estudio y práctica permiten que el profesional del derecho desarrolle habilidades para lidiar con conflictos subjetivos complejos, a través de la comunicación empática – OCE6 – observación, contemplación y escucha, lo que le permite reconocer el problema detrás del problema y mirar una cuestión desde diferentes perspectivas; habilidades creativas tanto en la resolución de conflictos como en la gestión de personas, ayudándoles a desarrollar mediante la expansión de la conciencia para mantener relaciones sostenibles, manejo adecuado de las emociones, ayudando a las personas a superar las dificultades, con más serenidad y sin perder el espíritu de lucha; habilidades para servir mejor7, más apropiadas y responsables.

El Derecho, resultante de la creación humana, está al servicio y se ordena de acuerdo con los intereses comunes impuestos por la sociedad. Este hecho lo hace dinámico, exigiendo que, en cada momento, siga los deseos e intereses de la sociedad para la que fue creado, como enseña Paulo Nader8: Las instituciones jurídicas son invenciones humanas, que sufren variaciones en el tiempo y el espacio. Como proceso de adaptación social, el derecho siempre debe rehacerse, frente a la movilidad social. La necesidad de orden, paz, seguridad, justicia, que el derecho busca satisfacer, requiere procedimientos siempre nuevos. Si el derecho envejece, deja de ser un proceso de adaptación, ya que no ejerce la función para la que fue creado. No es suficiente, por lo tanto, el ser de derecho en la sociedad, es indispensable el ser que actúa, el ser actualizado. Los procesos de adaptación deben renovarse, porque solo entonces el derecho será un instrumento eficaz para garantizar el equilibrio y la armonía social.

El Derecho Sistémico es, en su esencia, una ciencia viva que tiene como objetivo aumentar la conciencia humana sobre cómo se ordenan las relaciones humanas para que el amor fluya y, con eso, florezcan la felicidad, la armonía, la salud y la prosperidad. Está en constante movimiento y su construcción surge de la observación conductual de los seres humanos, según el orden de las órdenes de amor9. Está al servicio de la reconciliación en todos sus aspectos, especialmente para unir lo que está separado, con el objetivo de establecer relaciones sostenibles. Considera las polaridades como un acceso directo al crecimiento humano común; sin juicios ni suposiciones, sino como una forma de avanzar hacia “más”. Sus leyes: pertenencia (todos pertenecemos a grupos, el primero y fundamental es el grupo familiar), jerarquía u orden / precedencia (respeto por quién fue primero en todas las relaciones) y el equilibrio entre dar y recibir (relaciones como regla, deben ser equilibradas): no poseen el dinamismo que las leyes del derecho poseen, ya que no varían como resultado del comportamiento social humano. Por el contrario, permanecen sin cambios en el tiempo y el espacio. Son leyes naturales y universales; actúan como una fuerza a través de un campo invisible, idéntico a las fuerzas de la gravedad, que influyen en el comportamiento humano independientemente de si queremos o no. Esto se debe a que un amor único y genuino prevalece en cada ser humano; que conecta todo y a todos; y eso nos une por vínculos inseparables. Rupert Sheldrak10 habla de un campo mental o una mente ampliada, a la que llamó “extended mind”, donde dentro del campo cada uno resuena con todos y, vinculados por un amor natural por la supervivencia y el equilibrio. Es una ciencia empírica, porque se basa en observaciones y, fenomenológicamente – del griego phainesthai – en lo que se presenta o muestra.

Resulta que la distinción anterior permanece caracterizada en las palabras del jurista y filósofo, Julius V. Kirchmann11: el sol, la luna, las estrellas brillan hoy como lo hicieron hace miles de años; la rosa florece incluso hoy como en el paraíso; Sin embargo, la ley se ha vuelto diferente desde entonces. El matrimonio, la familia, el estado, la propiedad, pasaron por las configuraciones más diversas. Vale la pena decir que, mientras que el Derecho está adaptando permanentemente sus leyes a la evolución del comportamiento humano y creando reglas sociales, el Derecho Sistémico se pone al servicio de la vida. Su función principal es expandir la conciencia humana a través de percepciones que llevan al ser humano a vivenciar, experimentar y comprender los aspectos del mundo del que forma parte y también de su mundo interior. La expansión de la conciencia a través de la comprensión de cómo funcionan las leyes del amor, nos permite comprender las razones, causas y efectos de lo que sucede en nuestras vidas; nos trae al aquí y ahora, y nos hace darnos cuenta claramente de que el pasado influye en el presente y el presente organiza el futuro. Con eso, naturalmente, se está resignificando el comportamiento humano; se están formando nuevas relaciones; más apropiado y sostenible.

El Derecho tiene un carácter punitivo para quienes se distancian de sus normas y reglas y, en general, terminan causando algún daño o perjuicio a alguien o a muchos. Este carácter punitivo tiene como objetivo desalentar al agente lesivo de nuevas prácticas lesivas de la misma especie y/o especies diferentes. Los modos punitivos adoptados por cada sistema legal son diversos, y varían de un país a otro. Por lo tanto, su aplicación se limita a su propia organización social. Eventualmente, puede servir como una comparación con otros países como inspiración para nuevas órdenes y/o reglas que apuntan a establecer el mejor orden de comportamiento. Sus órdenes y leyes apuntan, en general, a garantizar a todos: los mismos derechos, deberes y obligaciones y, en caso de conflicto, el poder judicial se pone al servicio, poniendo fin a la controversia, a través de una sentencia judicial.

El Derecho Sistémico, como ciencia viva y en movimiento, no utiliza ningún tipo de castigo si no se respetan las leyes sistémicas; porque su estudio y práctica se basa en NO JUZGAR y, sin juicio, no hay castigo. No hay correcto o incorrecto, justo o injusto, bueno o malo. Se considera que cada individuo pertenece a un todo que se extiende más allá de sí mismo para incluir todo su sistema familiar, a pesar de que se desconoce su origen. Se supone que desde la concepción recibimos no solo una carga genética, sino también una carga emocional de nuestros padres y ancestros que creará en nuestras vidas, un campo vinculante de compensación, en caso de que las leyes sistémicas de pertenencia, jerarquía y dar y recibir, han sido violados. La desalineación de este orden universal hace que se interrumpa el flujo del amor y, automáticamente, se creará un campo de compensación – restauración – con el objetivo de realinear nuevamente las leyes del amor. Si esta desalineación no se restablece en una generación, esta obligación se transfiere a la generación futura.

Así y en el camino cuando nos enfrentamos a un conflicto, nuestra atención se dirige a la siguiente pregunta: ¿Dónde está el amor? ¿En qué momento de la historia familiar fue interrumpido? ¿Dónde se ve el amor de esta persona? ¿A quién está compensando o imitando? De modo que, en lugar de juicio, se traza un camino de comprensión de por qué ese comportamiento. Desde otra perspectiva, el Derecho Sistémico reconoce no solo el poder de la responsabilidad propia, sino también la responsabilidad por los actos incompatibles y apartados del ordenamiento jurídico que rige nuestra sociedad.

Conclusión

Como se ve en las comparaciones anteriores, podemos afirmar que el Derecho Sistémico nace como uno de los medios adecuados para la resolución de conflictos, sin confrontar, sin embargo, el conjunto de normas, conductas y principios creados por cada una de las sociedades existentes en todo nuestro planeta. Su estudio y práctica nos permite observar una cadena de conflictos, que surgen de relaciones que se han alejado de los principios de las leyes universales, y que, de manera secreta y sincronizada, obligan a la compensación, hasta que alguien (un miembro de la familia) se detiene y mira a su historia familiar; reconoce el desequilibrio, respeta y agradece ser parte de él. Es una buena idea señalar que, para ayudar en la resolución del conflicto, el profesional del derecho, en primer lugar, necesita dominar las leyes y el sistema legal en el que se inserta, so pena de crear más conflictos. El Derecho es, y siempre será, soberano y necesario en su modo organizativo, al servicio del Derecho Sistémico, a través del estudio y la vivencia de la Filosofía Sistémica, tal vez como fuente de inspiración para la creación de nuevas leyes que, desde sus experiencias, eleven a la sociedad, como un todo, a un nivel de conciencia superior, que surge del comportamiento funcional productivo: si es bueno para todos, es bueno para mí; si sirve para todos, sirve para mí; si todos quedan bien, yo también quedo.

1  Introdução à Ciência do Direito. 29. ed. Rio de Janeiro: Freitas Bastos, 1.989.p.23.

2  https://direitosistemico.wordpress.com/

3  https://pt.wikipedia.org/wiki/Bert_Hellinger

4  Resolução 125/2.010 do CNJ: Art. 1º Fica instituída a Política Judiciária Nacional de tratamento dos conflitos de interesses, tendente a assegurar a todos o direito à solução dos conflitos por meios adequados à sua natureza e peculiaridade. Parágrafo único. Aos órgãos judiciários incumbe, (…) antes da solução adjudicada mediante sentença, oferecer outros mecanismos de soluções de controvérsias, em especial os chamados meios consensuais, como a mediação e a conciliação, bem assim prestar atendimento e orientação ao cidadão. (grifo nosso).

5  Novo Código de Processo Civil. Parágrafo 3º. Do seu artigo 3º.: A conciliação, a mediação e outros métodos de solução consensual de conflitos deverão ser estimulados por juízes, advogados, defensores públicos e membros do Ministério Público, inclusive no curso do processo judicial. (grifo nosso)

6  OCE: sigla de autoria da autora para descrever um dos modus operandi de atuação que constituem a chamada postura sistêmica sigla de autoria da autora para descrever um dos modus operandi de atuação que constituem a chamada postura sistêmica. Trabalho de conclusão do curso de pós-graduação em Constelação Familiarcom enfoque no Direito em coautoria com Eunice Schlieck.

7  Hellinger, Bert. Ordens da Ajuda; tradução de Tsuyuko Jinno-Spelter- Goiânia – Goiás, Ed.Atman, 2.013.

8  Introdução ao estudo do Direito. 4. Ed. Rio de Janeiro: Forense, 1.987. p. 23

9  Hellinger,Bert. Ordens do Amor. Um guia para o trabalho das constelações familiares: Tradução Newton dde Araújo Queiroz; revisão Técnica Heloísa Giancoli Tironi, Tsuyuko Jinno-Spelter, São Paulo, Ed. Cultrix, 2007.

10  https://www.sheldrake.org/espanol/resonancia-morfica-y-campos-morficos-una-introduccion

11  ENGISH, Karl. Introdução ao pensamento jurídico. Tradução de J.Baptista Machado. 6. Ed. Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 1983, p.16 onde cita Julius V. Kirchmann.

Bibliografia

1- Hermes Lima: Introdução à Ciência do Direito. 29. ed. Rio de Janeiro: Freitas Bastos, 1.989.p.23.

2- “Direito Sistêmico” expressão cunhada por Storch, Sami.: https://direitosistemico.wordpress.com/

3- Hellinger, Bert. Biografia: https://pt.wikipedia.org/wiki/Bert_Hellinger

4- Conselho Nacional de Justiça Resolução de número 125 de 2.010, artigo 1º.

5- Novo Código de Processo Civil Brasileiro, artigo 3º. Parágrafo 3º.

6- Trabalho de conclusão de curso de pós-graduação em Constelação Familiar com enfoque no direito, em coautoria com Eunice Schlieck.

7- Hellinger, Bert. Ordens da Ajuda; tradução de Tsuyuko Jinno-Spelter- Goiânia – Goiás, Ed.Atman, 2.013.

8- Paulo Nader, Introdução ao estudo do Direito. 4. Ed. Rio de Janeiro: Forense, 1.987. p. 23

9- Hellinger,Bert. Ordens do Amor. Um guia para o trabalho das constelações familiares: Tradução Newton dde Araújo Queiroz; revisão Técnica Heloísa Giancoli Tironi, Tsuyuko Jinno-Spelter, São Paulo, Ed. Cultrix, 2007.

10- Hellinger, Bert. Conflito e Paz: uma resposta; Tradução Newton A. Queiroz – São Paulo, Cultrix, 2.007, p. 17.

11- ENGISH, Karl. Introdução ao pensamento jurídico. Tradução de J.Baptista Machado. 6. Ed. Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 1983, p.16 onde cita Julius V. Kirchmann.

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